Preguntas Frecuentes
¿Debe el acreedor, empresa o persona a la que se le adeuda, notificarme antes de enviar mi cuenta a una agencia de cobranzas?
Respuesta: El acreedor puede informarle al deudor que está transfiriendo su cuenta a una agencia de cobros.
¿Qué debo hacer si soy contactado por un cobrador o una agencia de cobranzas?
Respuesta: Responder a la brevedad
Debe identificarse el cobrador e informarme el propósito de la conversación?
Respuesta: Si. Es obligatorio que el cobrador se identifique y le comunique que el propósito de la llamada es cobrar una deuda.
Cómo puedo saber cuánto adeudo?
Respuesta: En el primer contacto el cobrador debe informarle el monto adeudado, los gastos anexos si existieran y las distintas opciones de pago disponibles.
Qué puedo hacer si estoy en desacuerdo con la deuda reclamada por el cobrador?
Respuesta: El cobrador deberá indicarle los pasos a seguir para efectuar el reclamo correspondiente ante el acreedor.
Puedo seguir pagando al acreedor a quien debo dinero?
Respuesta: No siempre, esto dependerá de la reglamentación de cada entidad y el cobrador le informara la posibilidad de efectuarlo.
¿Qué pasa si yo no soy la persona que el cobrador está buscando?
Respuesta: Si usted no es la persona que la agencia está buscando, debe comunicarse y explicar el error para que la agencia pueda modificar los datos de contacto e informarle al acreedor que los datos de contacto en su base son erróneos.
¿Tengo que pagar más porque la deuda está siendo gestionada por una agencia de cobranzas?
Respuesta: Generalmente las agencias de cobranza están habilitadas a cobrar un porcentaje de la deuda total en concepto de honorarios u otros cargos previamente autorizados por el contrato de trabajo ente el acreedor y la agencia.
Pueden demandarme si no pago la deuda?
Respuesta: Si. Generalmente si no se concreta un arreglo de pago con la agencia en esta etapa pre-judicial pueden presentarle una demanda civil. Si usted no contesta a la demanda civil, una decisión del tribunal a favor del demandante puede ocurrir, o sea, un fallo por incomparecencia.
¿Puedo ir a la cárcel por falta de pago de una deuda?
Respuesta: No. Usted no va a ser detenido ni sometido en la cárcel por falta de pago de una deuda.
¿Puedo hacer arreglos de pago con una agencia de cobranzas?
Respuesta: Es responsabilidad de la agencia de cobro de deudas cobrar las deudas que le asignan los acreedores. El cobrador le proporcionara todos los mecanismos y posibilidades para lograr el acuerdo de pago que mas se ajuste a sus posibilidades.
Es obligatorio que una agencia de cobranza acepte un pago parcial?
Respuesta: No, no hay nada que obligue al cobrador a aceptar una suma menor que la total adeudada.
El arreglo de pago alcanzado con la agencia debe ser firmado? ¿Tengo que firmar un contrato?
Respuesta: La agencia de cobranza tiene derecho a exigir un acuerdo por escrito como condición para aceptar el acuerdo de pago preestablecido. Un contrato firmado establece la forma de pago por usted aceptada y le da la protección necesaria para cualquier reclamo futuro, siempre y cuando usted cumpla haciendo los pagos acordados respetando en un todo montos y fechas de pagos. Si realiza los pagos a tiempo y paga la cantidad acordada, la agencia no puede cambiar el plan de pago, pero, si usted no cumple con el acuerdo, se le podría exigir la deuda en su totalidad y este contrato queda si efecto alguno.
¿Qué pasa con los acuerdos de pago de palabra (no firmados)?
Respuesta: Las mismas condiciones se aplican a los acuerdos no escritos como los acuerdos por escrito. Ambos son considerados contratos entre usted y el acreedor, siempre que los términos se hayan acordado mutuamente.
¿Mi hogar puede estar en riesgo de ejecución hipotecaria o mi sueldo embargado para cobrar una deuda?
Respuesta: Si, en el caso de no lograr un acuerdo de pago en la etapa pre-judicial y alcanzada una instancia legal su propiedad o su sueldo pueden sufrir embargos si un tribunal así lo decidiera.
¿Cuándo puede una agencia de cobros llamarme?
Respuesta: Una agencia de cobranza está autorizada a intentar comunicarse telefónicamente con usted entre las 8 AM y 9 PM., de lunes a sábados. También puede utilizar otros medios de comunicación como el correo, mails, sms, etc. sin restricciones de horarios.
¿Está una agencia de cobranzas autorizada a contactar a otras personas para hablar de mi deuda?
Respuesta: Un cobrador puede comunicarse con otros en un intento de localizarlo, pero no puede discutir su estado de cuenta o de la deuda con una persona que no sea usted.
¿Puede una agencia de cobros llamarme al trabajo?
Respuesta: Sí, a menos que el cobrador sepa que su empleador le prohíbe recibir dicha comunicación. Si se le prohíbe recibir comunicaciones en el trabajo, informar al cobrador y proporcionar un número de teléfono alternativo donde pueda ser contactado. Habitualmente cuando usted solicita un producto o crédito el acreedor le solicita distintos datos de contacto dentro del cual esta el teléfono laboral.
Cuando no pago una deuda, ¿esto afecta mi condicion de consumidor?
Respuesta: Su acreedor puede reportar información sobre su cuenta a una agencia de información nacional de consumidores. La información sobre los pagos atrasados, u otros incumplimientos en su cuenta puede ser reflejado en su informe de consumidor de las distintas entidades locales o nacionales. Esta información es reportada por el acreedor y no por las agencias de cobranza.
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